¡Basta ya! El Cuerpo de Profesores de Secundaria es ninguneado en las Escuelas de Arte de Castilla-La Mancha.


   Como ya se señalaba en el Informe encargado por la Delegación de Educación de Albacete (15 de abril de 2002), -ver nota 1-, el Libro Blanco de la Educación en Castilla La Mancha, en su página 6, decía literalmente:
"En las Escuelas de Arte trabajan actualmente profesoras y profesores con diferentes perfiles:
1. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
3. Profesores de Enseñanza Secundaria.

  Desde la implantación de la LOGSE, hace ya más de una década, el resultado es sangrante para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por su calamitosa situación en las Escuelas de Arte de la Región de Castilla-La Mancha, y, particularmente, en la de Albacete.
   ¿Qué está pasando?, ¿Por qué estas anomalías? La respuesta es muy sencilla, la Administración Educativa regional está aplicando una contradictoria Orden de 6/7/2007 (ver nota 2), que ningunea al Cuerpo de Profesores de Secundaria, pasando por alto Leyes Orgánicas de rango superior, como es la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2/2006 de 3 de mayo

   Este hecho ha provocado situaciones con respecto a la organización de los Departamentos de la Escuela de Arte de Albacete, como poco surrealistas, que se vienen sucediendo desde muy poco después de que  catedráticos y profesores de ES fuesen adscritos a dicho centro, desde los inicios de su andadura, curso 2007-8 (ver nota 3). En una de ellas pasó lo siguiente: poco después de comenzar el curso, cuando ya había sido asignado un catedrático del Cuerpo de Enseñanza Secundaria  para el cargo de Jefe del Departamento de Modalidad de Bachillerato de Artes  (ver nota 4), previa consulta del Director a los miembros de dicho Departamento, se fueron incorporando al centro más docentes, profesores interinos, para impartir materias en los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño, completando horario con alguna asignatura de Bachillerato. Este hecho tan normal y ordinario se convirtió en un acontecimiento excepcional e inaudito, pues la Inspección Educativa y la Dirección de la Escuela de Arte ordenaron que se constituyese de nuevo el Departamento de Modalidad para la elección del cargo de Jefe de Departamento, porque según la Inspección los profesores recién llegados (interinos y algunos con su primer contrato de trabajo) tenían derecho a serlo, en detrimento del catedrático de Enseñanza Secundaria ya designado.

   Cómo fue el final, no importa ya tanto, cuando vemos que métodos tan retrógrados, humillantes y ridículos se institucionalizan. 

   Otro efecto pernicioso que afecta a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en las Escuelas de Arte, producido por desbarajuste y caótico Estado de Sinderecho que reina, es el procedimiento de distribución de las materias entre los miembros del Departamento; pues de seguir aplicando las leyes y órdenes a la manera actual, tanto los catedráticos como los profesores de ES seriamos los últimos en elegir, y estaríamos por detrás de cualquier profesor o maestro de los otros cuerpos, incluso del último interino incorporado al centro.   

   ¿Cuánto dinero cuesta a la ciudadanía mantener los servicios de su Comunidad?, ¿Cómo se administran los recursos?, ¡Por favor, más sentido común y responsabilidad para quienes hacen las leyes y quienes luego las aplican!, ¡Basta ya de tanto acoso y derribo hacia el Cuerpo de Profesores de Secundaria en las Escuelas de Arte! Tan difícil es de entender que una Ley Orgánica en vigor siempre estará por encima de una Orden (ver nota 5).

NOTAS:


1) "Análisis y perspectivas del Bachillerato de Artes. Plan de creación de la Escuela de Arte de Albacete. Estudios previos de orientación para tener en cuenta en la génesis de la creación de la Escuela de Arte". Informe solicitado por el Delegado de Educación, D. José Juan López Cabezuelo, y realizado el 15 de abril de 2002, por los profesores Salvador Pérez Tobarra, Juan Antonio Martínez Tendero y Valentín Gallego Gallardo.


2) La Orden de 6-7-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dice textualmente en apartado 49 (P. 18110):
"La jefatura del departamento será desempeñada preferentemente por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En ausencia del mismo, o en el caso de que aquel sea miembro del equipo directivo, podrá desempeñar la jefatura un profesor del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño  o, en su defecto, por el resto del profesorado del centro, designado por el director una vez oído el departamento".
La evidente omisión que esta Orden hace del Cuerpo de Profesores de Secundaria, saltándose la Ley Orgánica de Educación (LOE) que hacia ya 14 meses que estaba en vigor, y que jerárquicamente está muy por encima de la Orden, creo que apunta a un claro y flagrante caso de prevaricación (para conocer la jerarquía que existe entre los distintos tipos de leyes, consultar el documento que se aporta más abajo, en el enlace de la nota 5).


3) Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 27-09-2007, por la que se adscriben profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria a la Escuela de Arte de Albacete.


4) La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2/2006 de 3 de mayo, en su punto 2 y disposición adicional octava (apartado 2b, pág. 17197), dice que a los catedráticos les corresponde el ejercicio de la jefatura de los departamentos.